Autores: Alba Antón, Juan Siles, Ruth López.
Impuestos Especiales.
Envíos Garantizados. Publicada la Orden HFP/626/2023, de 14 de junio, por la que se aprueban las normas de desarrollo en relación a los movimientos de envíos garantizados, los modelos 504 “Solicitud de autorización de expedición o recepción de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación con destino a o procedentes del resto de la Unión Europea”, 505 “Autorización de expedición o recepción de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación con destino a o procedentes del resto de la Unión Europea”, 507 “Solicitud de devolución en el sistema de envíos garantizados”, se determina la forma y procedimiento para su presentación, y se regula la inscripción en el registro territorial.
La entrada en vigor de esta nueva normativa en materia de envíos garantizados exige la aprobación de las normas necesarias para determinar la forma, requisitos y condiciones para solicitar la inscripción por los operadores habituales afectados en el registro territorial de impuestos especiales de la Oficina Gestora correspondiente a su domicilio fiscal, así como las normas relativas al funcionamiento del registro de tales operadores. Para efectuar dicha inscripción los operadores presentarán la documentación relativa a su identificación, una breve memoria descriptiva de la actividad a desarrollar y, en su caso, el destinatario certificado deberá prestar las garantías exigibles. También resulta necesario desarrollar las normas en cuanto a las autorizaciones de expedición y recepción, por parte de los operadores ocasionales, para productos objeto de los impuestos especiales de fabricación expedidos desde el ámbito territorial no interno de la Unión, fuera del régimen suspensivo, con destino al ámbito territorial interno, por el procedimiento de envíos garantizados.
Impuesto de Sociedades.
El Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) en cinco sentencias de 27 de septiembre de 2023 recaídas en los asuntos T-826/14, asuntos T-12/15, T-158/15 y T-258/15 (acumulados), asuntos T-252/15 y T-257/15 (acumulados), T-253/15 y T-256/15 y T260/15 (acumulados) anula la Decisión (UE) 2015/314 de la Comisión, de 15 de octubre de 2014, relativa a la ayuda estatal ejecutada por España bajo el régimen relativo a la amortización fiscal del fondo de comercio financiero para la adquisición de participaciones extranjeras y afirma que la Comisión no ha demostrado que el legislador o los órganos jurisdiccionales españoles hubieran excluido las adquisiciones indirectas del ámbito de aplicación del art. 12.5 Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS) antes de la adopción de la nueva interpretación administrativa.
Además, el TGUE precisa que, aunque las Decisiones iniciales deben interpretarse en el sentido de que se refieren tanto a las adquisiciones directas como a las adquisiciones indirectas de participaciones, a la luz, en particular, del art. 21 TRLIS, que menciona expresamente las participaciones indirectas, no es menos cierto que, si ha lugar, corresponderá en exclusiva a los órganos jurisdiccionales españoles determinar si este tipo de operación puede o no acogerse al régimen establecido en el art. 12.5 TRIS.
Impuesto sobre el Valor Añadido.
El abuso de derecho que permite denegar la deducibilidad del IVA soportado debe delimitarse con arreglo a los criterios del derecho de la Unión. De acuerdo con la Sentencia del TJUE de 25 de mayo de 2023 (C-114/22), la Directiva del IVA se opone a una normativa nacional que priva al sujeto pasivo del derecho a deducir el IVA soportado sobre la base de una recalificación basada en las disposiciones del Derecho civil nacional, sin que sea necesario acreditar que concurren las circunstancias que permiten recalificarla como ficticia o abusiva bajo el Derecho de la Unión. El TJUE, resolviendo una cuestión prejudicial formulada sobre el régimen de deducibilidad de las cuotas del IVA soportadas, que se regula en la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del IVA, concluye que no se puede denegar al sujeto pasivo, de forma automática, el derecho a la deducción de una cuota del IVA soportada por el mero hecho de que la operación económica que da lugar a esa cuota se repute ficticia y viciada de nulidad sobre la base de las disposiciones del derecho civil nacional. Así, el TJUE mantiene que el carácter ficticio, bajo las disposiciones del Derecho civil nacional, del contrato celebrado entre el sujeto pasivo y el emisor de la factura puede constituir un indicio de práctica fraudulenta o abusiva a efectos de la Directiva del IVA, pero no permite por sí sola deducir que se da tal práctica, ya que los principios de neutralidad y proporcionalidad, junto con la propia Directiva, exigen algo más. En concreto (i) si la operación no se ha realizado, esto es, se trata de una operación ficticia, es necesaria la acreditación de las circunstancias concretas que permiten calificarla como tal a la luz del derecho de la Unión; y, (ii) si la operación se ha realizado de forma efectiva, es decir, no es una operación ficticia, es necesaria la existencia de indicios de que esa operación concreta tiene su origen en un fraude de IVA o en un abuso de derecho.