Novedades IRPF Abril 2024

Autores: Adolfo Banegas, Adrià Cano, Ander Lanchas, Luis Martín de Asis, Martí Puigdemasa.

Deducción en la cuota autonómica del IRPF para inversores que se establezcan en la Comunidad de Madrid

Contrario a lo anunciado el pasado mes de octubre de 2023, la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, descartó que la posible deducción en el IRPF para los inversionistas que se trasladen a la región, convirtiéndose en nuevo contribuyente, aplique en los supuestos de inversiones inmobiliarias, limitando el efecto de la deducción solo a aquellas inversiones que se realicen sobre activos financieros.

Así, la desgravación se aplicará “exclusivamente” para inversiones en mercados regulados y no regulados (deuda pública, bonos, deudas con terceros y compra de acciones en empresas), cuando el año pasado se contemplaba también para la adquisición de vivienda, en concreto, para la residencia habitual de los nuevos contribuyentes.

Andrés Iniesta vence a Hacienda ante la Audiencia Nacional.

La Audiencia Nacional ha dado la razón a Andrés Iniesta frente a las reclamaciones de la Agencia Tributaria por el IRPF de 2010 a 2015, cuya pretensión ascendía a 2,8 millones de euros. La Sala de lo Contencioso ha atendido sus argumentos en dos procedimientos paralelos y ha ordenado anular las liquidaciones y sanciones. 

En la sentencia proferida por el órgano jurisdiccional se sostiene que, a los efectos de la norma especial del 85/15 del artículo 92 de la Ley 35/2006 del IRPF, debe considerarse únicamente los ingresos provenientes del F.C. Barcelona, y excluir los demás rendimientos por cesión de los derechos de imagen a otras marcas, con lo cual, se confirma la protección de los referidos acuerdos de explotación en la medida que se encuentren dentro del perímetro reconocido por la norma fiscal.

Sentencia del Tribunal Supremo nº1634/2023, de 5 de diciembre de 2023, sobre la sujeción al IRPF en caso de disolución de condominio.

El Tribunal Supremo, en su sentencia nº1634/2023, de 5 de diciembre de 2023, ha resuelto sobre la sujeción al IRPF de la ganancia patrimonial generada por la compensación percibida por un comunero al que no se le adjudica el biencuando se disuelve el condominio, en aplicación del criterio recogido en la STS nº1269/2022, de 10 de Octubre de 2022.

En cuanto al ITP, se establece que el hecho imponible del ITP es la transmisión, por lo tanto, al no existir transmisión, sino una mera especificación de derechos, no hay sujeción a este impuesto. En cambio, en el IRPF no se grava la transmisión, sino la existencia de una alteración patrimonial, con lo cual, al recibir una compensación en metálico se produce una ganancia patrimonial sujeta al IRPF, toda vez que exista una actualización del valor de ese bien entre el momento de su adquisición y el de su adjudicación y esa diferencia de valor sea positiva.

Según Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de diciembre de 2023, en determinadas circunstancias se puede aplicar la deducción por vivienda habitual, aunque el contribuyente no lo hubiera hecho antes de 2013.

De acuerdo con la normativa actual del IRPF se puede aplicar la deducción por la adquisición de vivienda habitual si la vivienda fue adquirida antes del 1 de enero de 2013 y el contribuyente ya hubiera practicado la deducción por la misma vivienda en períodos impositivos devengados con anterioridad a esa fecha. 

En el caso analizado, el contribuyente no pudo aplicar la deducción por la vivienda antes de 2013 porque, de acuerdo con el artículo 68.1. 2a) de la Ley del IRPF (en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2012), no se podía aplicar la deducción por la adquisición de una nueva vivienda hasta que las cantidades invertidas en esta vivienda superaran las invertidas en otras anteriores por las que hubiera aplicado la deducción. 

El Tribunal Supremo concluye que, en estos casos, es razonable entender que sí se podrá aplicar la deducción a partir de 2013, desde que se superen las cantidades invertidas en la vivienda o viviendas anteriores. 

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